
Derechos de los Emigrantes
El artículo primero de la Constitucional Nacional reconoce de manera amplia (sin excepción) el derecho de toda persona de gozar de los derechos reconocidos por el Estado Chileno en la Constitución Política Nacional y en los instrumentos internacionales suscritos por este. Ante esto la población migrante, con independencia de su condición jurídica en el país, le son reconocidos todos los derechos que al resto de las personas y por ende, deben serles respetados. El respeto irrestricto de los derechos humanos de la población migrante es uno de los principios en los que se sustenta la Ley de Migración publicada.
Derecho
Es el vínculo jurídico entre el Estado y las personas, dicho vínculo otorga pertenencia e identidad, así como el derecho a que el Estado les brinde protección, ya sea en su territorio o fuera de él.
Recurso de protección ante los siguientes Hechos:
DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y AL DEBIDO PROCESO
En Chile todas las personas, sin importar su origen étnico o nacional o situación migratoria, tienen derecho a que se garantice que en cualquier proceso administrativo o judicial en los que se vean involucrados se cumplan las formalidades esenciales y esté apegado a derecho, con base en los lineamientos constitucionales e Internacionales.
DERECHO A SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO
Toda persona extranjera que se encuentre en territorio nacional y no pueda o no quiera acogerse a la protección de su país de origen, debido a fundados temores de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social y opiniones políticas.
DERECHO A LA ASISTENCIA CONSULAR
Cualquier autoridad del Estado Chileno que detenga a una persona extranjera tiene la obligación de informarle sobre su derecho a contactar con la autoridad consular de su país de origen y de facilitar tal comunicación, así como permitirle recibir la visita del personal consular, tal derecho debe garantizarse.
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA UNIDAD FAMILIAR
Toda persona, en situación de migración, tienen derecho a que se preserve y garantice su unidad y/o reunión familiar, especialmente cuando se trata de niñas, niños y adolescentes.
- Para estatus refugiados solicitud de familiares ascendientes y descendientes según la ley 20430
- Para estatus con otorgamiento de visa definitiva solicitud de familiares ascendientes o descendientes según la nueva ley de migración.
DERECHO A NO SER CRIMINALIZADO
El ingreso no formal al país de la población migrante no es motivo para criminalizar su actuar y tratarlo como tal. Ser una persona migrante no implica ser delincuente. Su ingreso contrario a la norma al país implica una infracción administrativa, no un ilícito penal. En ningún caso una situación migratoria irregular pre configurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de una persona migrante por el hecho de encontrarse sin una condición migratoria.
Podemos ayudarte si:
- Asistencia para ingreso clandestino y reconocimiento del estado chileno bajo la ley 20.430.
- Fuiste notificado con una orden de expulsión.
- No has recibido respuesta sobre tu Solicitud de Visa por parte de Extranjería. (Retardo en la tramitación).
- Se te aplicó una multa que no corresponde de acuerdo a tu status migratorio. (personas y empresas).
- Desarchivo de carpeta refugiados.
- Rechazo de condición de refugiado “solicitantes de refugio”.
- Expulsión administrativa.
- Solicitud de visas
- Recursos de reposición.