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La responsabilidad penal es la que establece la ley respecto de acciones u omisiones determinadas y que se consideran a tal punto reprochables que se hacen acreedoras de una pena. Por definición, la responsabilidad penal tiene por propósito castigar a quien incurre en las conductas ilícitas singularizadas por la ley. La responsabilidad penal, puede nacer de un delito (toda vez que el actor actúa con la intención de inferir daño) o de un cuasidelito (toda vez que no obstante no haber intención maliciosa, se causa un daño por negligencia). Los médicos en el ejercicio de su profesión comprometen su responsabilidad penal por cuasidelitos; típicamente cuasidelitos de lesiones o de homicidio.

En el caso de los médicos observamos especialmente dos conductas punibles que les atañen especialmente: la descrita en el inciso segundo del artículo 247 y la del artículo 491, ambos del Código Penal. El primero corresponde a la violación de los secretos que les fueran confiados por razón de su profesión, y por ahora no nos detendremos en este aspecto. El segundo castiga los resultados dañosos producto de una negligencia culpable en el desempeño de su profesión.

En efecto, el artículo 491 del Código Penal castiga al médico, cirujano, farmacéutico, flebotomiano (dentista) o matrona "que causare mal a las personas por negligencia culpable en el desempeño de su profesión". Se trata de un delito especial que sólo puede ser cometido por aquellos que ejercen una determinada profesión en salud y que en ella han actuado de manera negligente causando daño. Si en el médico o profesional de la salud hay una intención de dañar, su conducta pierde la especialidad de una mala práctica médica y cae dentro de las normas comunes que sancionan el homicidio o las lesiones.

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